Transparencia Municipalidad de Castro

Transparencia Municipalidad de Castro

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
Accesibilidad
Fecha de actualización: 18/04/2024
Página leída 310 veces

Mecanismos de Participacion Ciudadana


Nombre del mecanismo de participación ciudadana Breve descripción de su objetivo Requisitos para participar Enlace a mayor información
1 Plebiscitos comunales Se someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10 % de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral; una vez aprobada la realización del plebiscito se requiere ser habitante de la comuna y mayor de 18 años Ver Enlace
2 Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Este consejo se encarga de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna, y hacer efectivo la participación ciudadana en la gestión municipal. Así mismo, deberá: a) Pronunciarse en el mes de marzo de cada año sobre i) La cuenta pública anual del Alcalde y su gestión ii) Cobertura y eficiencia de los servicios municipales iii) Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal , entre otros que se enumeran en el reglamento Nº 17 sobre este Consejo (revisar enlace) En concreto lo pueden integrar: representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial; representantes de asociaciones comunitarias de carácter funcional; representantes de organizaciones de interés publico de la comuna; representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales; representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Ver Enlace
3 Audiencias públicas Son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. El Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá citar a audiencia pública para conocer la opinión de la comunidad local sobre proyectos de desarrollo o sobre cualquier materia de interés en el ámbito local Las personas interesadas en opinar sobre las materias objeto de la audiencia, deberán inscribirse en la Municipalidad, hasta el día anterior a la fecha fijada para su realización, y hasta un número que permita la sala, el que deberá señalarse en la convocatoria. Las audiencias serán requeridas por cien ciudadanos de la comuna, en conformidad al Art. 97 de la Ley 18.695, para que el Alcalde y Concejo conozcan de las iniciativas o materias de interés común que les plantearán. Deberá acompañarse de las firmas correspondientes para su respaldo y presentarse formalmente por no más de cinco representantes. Ver Enlace
4 FONDEVE El Fondo de Desarrollo Vecinal apoya proyectos de las Juntas de Vecinos como los de otras Organizaciones Comunitarias con asiento en la comuna, cuyo objeto es promover la participación ciudadana y la organización de la comuna en el ámbito comunal, tanto a nivel de juntas de vecinos como de organizaciones comunitarias. No obstante, los proyectos destinados a organizaciones comunales distintas a las juntas de vecinos deberán ser presentados por estas (Juntas de vecinos), caso en el cual deberá cumplir con las mismas condiciones del anterior. La fecha límite para la entrega de proyectos FONDEVE, vence impostergablemente el último día hábil del mes de junio de cada año, a las 13:00 hrs. en Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Castro, Calle Blanco Nº 273 Podrán participar todas las juntas de vecinos que tengan personalidad jurídica y directiva vigente, como todas las organizaciones comunitarias de la comuna por medio de ellas y que cumplan los requisitos exigidos. Además deberán encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos Ley 19.862. La personalidad jurídica y la vigencia de la directiva, será corroborada por el Departamento de Organizaciones Comunitarias, bastando con que un funcionario de dicha dependencia coloque visto bueno (Vº Bº) en las solicitudes o si lo estima procedente entregar el certificado correspondiente. La Secretaría Municipal emitirá un certificado de inscripción electrónico para objeto de la Ley Nº 19.862 Ver Enlace
5 Otros fondos concursable El Municipio de Castro considera otros fondos concursables en diversas áreas de su competencia para la promoción del desarrollo comunitario, cuya normativa es estructurada por los lineamientos que determinan las autoridades municipales Bases específicas de postulación que se informarán en la página web del Municipio cuando existan estos fondos concursables Ver Enlace
6 Subvenciones y aportes (Financiamiento compartido) El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes aquellos que en el marco de sus funciones y atribuciones legales se ajusten a las políticas y prioridades de la Municipalidad. Para ello, las organizaciones podrán presentar programas y proyectos específicos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad Pueden participar las organizaciones que no persiguen fines de lucro y que cuentan con personalidad jurídica vigente Ver Enlace
7 OIRS (Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias Esta oficina tiene por objeto recoger las presentaciones, reclamos, inquietudes de la ciudadanía, que tendrá definido un procedimiento de respuesta a ellos, en un plazo no superior a 30 días, según las disposiciones contenidas en la Ley 19.880 La presentación debe efectuarse por escrito o por correo electrónico a la OIRS (rbarrientos@municastro.cl). Esta deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, domicilio completo, número telefónico si procediere, de aquél y su representante, en su caso. A la presentación, deberá adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta y hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio Ver Enlace
8 Participación de las personas naturales Podrán hacer sus sugerencias, reclamos y peticiones por medio de la OIRS, de acuerdo al mismo procedimiento de ésta La presentación debe efectuarse por escrito o por correo electrónico a la OIRS (rbarrientos@municastro.cl). Esta deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, domicilio completo, número telefónico si procediere, de aquél y su representante, en su caso. A la presentación, deberá adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta y hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio Ver Enlace
9 Participación de las Juntas de Vecinos y Uniones Comunales de Juntas Vecinales Las Juntas de Vecinos en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, promueven la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal, y canalizan las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad Las opiniones y peticiones que transmitan a la Municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo, en el ámbito de la unidad vecinal correspondiente. Los planteamientos de interés común referidos , que realicen las juntas de vecinos deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad vía oficina de partes, indicándose el acuerdo respectivo de la sesión y el número de vecinos que aprobaron la iniciativa Ver Enlace
10 Participación de las Organizaciones Comunitarias Funcionales Las organizaciones comunitarias funcionales de la comuna, podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarque en las funciones municipales Ver Enlace
11 Encuestas o sondeos de opinión Tienen por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gestión municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acción municipal correspondiente. El resultado no es vinculante, solo constituye un elemento de apoyo para la toma de decisiones Las encuestas o sondeos de opinión podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores específicos de ellas. Del mismo modo estas encuestas podrán dirigirse a territorios de la comuna, por zonas o barrios Ver Enlace
12 Consulta ciudadana La comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. Los resultados de la consulta no son de carácter vinculante y serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del Municipio Podrá ser dirigida a: 1) Las organizaciones de interés público, 2) Organizaciones de voluntariado, 3) Asociaciones gremiales, 4) Organizaciones sindicales Ver Enlace
13 Presupuestos participativos Es una herramienta de democracia que permite a la ciudadanía intervenir en la formulación de los presupuestos municipales relacionados con sus iniciativas El Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, podrá determinar las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modalidades de participación que se emplearán. Asimismo, podrá determinar cuáles materias presupuestarias consultadas serán vinculantes para la autoridad Ver Enlace
14 De los encuentros del Alcalde y Concejales con la Comunidad El Alcalde y los Concejales podrán tener encuentro con la Comunidad en los diversos sectores de la comuna. Estos encuentros tendrán por objeto verificar en terreno el estado material de las obras, la prestación de servicios municipales y escuchar las opiniones de los vecinos Estos encuentros se organizarán por acuerdo del Alcalde, del Concejo Municipal y a solicitud de las organizaciones territoriales y funcionales, requerimiento que debe contar con la aprobación del cuerpo colegiado Ver Enlace
15 Información pública local Todo ciudadano tiene derecho constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal. Por ello, el Municipio buscará el medio que considere más adecuado, para entregar la información documentada de asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite Toda persona puede ser partícipe de obtener información pública a través de los medios de comunicación que disponga o pueda acceder, sin perjuicio de las que puedan obtener en las sesiones públicas del Concejo Municipal, del Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y podrá acceder a la información de Transparencia Activa disponible en la página web del Municipio Ver Enlace
16 Permite la creacion de Concejos y Planes comunales de Seguridad Publica Mecanismo de Participacion Concejo Comunal de Seguridad Publica La presente ley tiene por objeto crear los Consejos y los Planes comunales de seguridad pública. En cada Municipalidad existirá un consejo comunal de seguridad pública como un órgano consultivo encargado de recibir, ordenar y analizar los antecedentes, estadísticas y toda clase de información relativa a la seguridad pública comunal, para colaborar con el Alcalde en la elaboración del plan comunal de seguridad pública Ver Enlace
17
Volver