Transparencia Municipalidad de Castro

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Fecha de actualización: 22/04/2024
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Facultades, funciones y atribuciones de las unidades


Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
1 Alcalde El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Art. 56º Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
2 Alcalde En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. Además, deberá presentar para aprobación del concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. En este proceso los alcaldes podrán considerar la opinión de un comité bipartito conformado en los términos del número 5 del artículo 49 bis. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral. Art. 56º, Inc.2, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
3 Alcalde El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: Art. 63º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
4 Alcalde a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad Art. 63º, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
5 Alcalde b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad Art. 63º, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
6 Alcalde c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan Art. 63º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
7 Alcalde d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan Art. 63º, letra d, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
8 Alcalde e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado Art. 63º, letra e, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
9 Alcalde f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley Art. 63º, letra f, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
10 Alcalde g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales Art. 63º, letra g, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
11 Alcalde h) Adquirir y enajenar bienes muebles Art. 63º, letra h, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
12 Alcalde i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular Art. 63º, letra i, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
13 Alcalde j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas Art. 63º, letra j, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
14 Alcalde k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda Art. 63º, letra k, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
15 Alcalde l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna Art. 63º, letra l, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
16 Alcalde ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575 Art. 63º, letra ll, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
17 Alcalde m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil Art. 63º, letra m, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
18 Alcalde n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes Art. 63º, letra n, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
19 Alcalde ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. Art. 63º, letra ñ, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
20 Alcalde El Alcalde consultará al Concejo para efectuar la designación del delegado a que se refiere el art. 68 de esta Ley Art. 64º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
21 Alcalde El Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para: Art. 65º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
22 Alcalde a) Aprobar el Plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones Art. 65º, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
23 Alcalde b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra K del art. 5 de esta Ley Art. 65º, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
24 Alcalde c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones Art. 65º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
25 Alcalde d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal Art. 65º, letra d, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
26 Alcalde e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles Art. 65º, letra e, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
27 Alcalde f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal Art. 65º, letra f, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
28 Alcalde g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término Art. 65º, letra g, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
29 Alcalde h) Transigir judicial y extrajudicialmente Art. 65º, letra h, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
30 Alcalde i) Celebrar los convenios o contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Art. 65º, letra i, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
31 Alcalde j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su expiración, aún cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales Art. 65º, letra j, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
32 Alcalde k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento a a que se refiere el art. 31 de esta Ley Art. 65º, letra k, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
33 Alcalde l) Omitir el trámitre de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de esta Ley Art. 65º, letra l, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
34 Alcalde m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el título IV Art. 65º, letra m, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
35 Alcalde n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la Unidad de Control y en los Juzgados de Policía Local Art. 65º, letra n, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
36 Alcalde ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas Art. 65º, letra ñ, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
37 Alcalde o) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el art. 21 de la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. estos acuerdos del Concejo deberán ser fundados Art. 65º, letra o, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
38 Alcalde p) Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico. En este caso, el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría simple de los miembros del Concejo. El Alcalde oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente Art. 65º, letra p, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
39 Alcalde q) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del art. 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de carabineros y el cuerpo de bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propiestarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes Art. 65º, letra q, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
40 Alcalde El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad Art. 67º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
41 Alcalde El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede municipal o en cualquier parte de la comuna, cuando las circunstancias así lo justifiquen. Tal designación podrá recaer en el funcionario de la municipalidad o en ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 73 y no estén en la situación prevista por el inciso tercero del art. Nº 59 Art. 68º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
42 Alcalde Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que ni cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia Art. 123, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ver Enlace
43 Alcalde Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias. Art. 124, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ver Enlace
44 Concejo Municipal Al Concejo le corresponderá: Art. 79º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
45 Concejo Municipal a) Elegir al Alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62º, para este efecto el Concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del art. 57º Art. 79º, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
46 Concejo Municipal b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el art. 65 de esta ley. Los Concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva Art. 79º, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
47 Concejo Municipal c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del art. 27 Art. 79º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
48 Concejo Municipal d) Fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días Art. 79º, letra d, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
49 Concejo Municipal e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de Alcalde y de Concejal Art. 79º, letra e, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
50 Concejo Municipal f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones Art. 79º, letra f, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
51 Concejo Municipal g) Recomendar al Alcalde prioriodades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal Art. 79º, letra g, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
52 Concejo Municipal h) Citar o pedir información, a través del Alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El Alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días Art. 79º, letra h, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
53 Concejo Municipal i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al Concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte Art. 79º, letra i, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
54 Concejo Municipal j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materis del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requiridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días Art. 79º, letra j, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
55 Concejo Municipal k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil Art. 79º, letra k, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
56 Concejo Municipal l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. el reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones Art. 79º, letra l, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
57 Concejo Municipal ll) Autorizar los cometidos del Alcalde y de los Concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo Art. 79º, letra ll, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
58 Concejo Municipal m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo Art. 79º, letra m, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
59 Concejo Municipal n) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía Art. 79º, letra n, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
60 Concejo Municipal ñ) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al art. 87 Art. 79º, letra ñ, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
61 Concejo Municipal Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley Art. 79º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
62 Concejo Municipal La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias Art. 80º, Inc. 1, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
63 Concejo Municipal Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal Art. 80º, Inc. 2, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
64 Concejo Municipal El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúa la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse solo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, cada vez que se inicie un periodo alcaldicio. Aquella deberá acordarde dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el inciso primero del art. 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría Art. 80º, Inc. 3, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
65 Concejo Municipal Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente Art. 80º, Inc. 4, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
66 Concejo Municipal En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público Art. 80º, Inc. 5, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
67 Concejo Municipal El Concejo solo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde Art. 81º, Inc. 1, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
68 Concejo Municipal Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdijere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que la rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad Art. 81º, Inc. 2, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
69 Concejo Municipal En todo caso, el concejo solo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva Art. 81º, Inc. 3, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
70 Concejo Municipal Todo Concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo Art. 87º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
71 Administrador Municipal Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde así lo decida el concejo a proposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de in título profesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal Art. 30º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
72 Administrador Municipal El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinmación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo Art. 30º, Inc. 2, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
73 Secretaría Municipal La secretaría municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá las siguientes funciones: Art. 20º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
74 Secretaría Municipal a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo Art. 20º, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
75 Secretaría Municipal b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales Art. 20º, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
76 Secretaría Municipal c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley Nº 18.575 Art. 20º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
77 Secretaría Municipal d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Art. 20º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
78 Secretaría Comunal de Planificación La secretaría comunal de planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales Art. 21º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
79 Secretaría Comunal de Planificación En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: Art. 21º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
80 Secretaría Comunal de Planificación a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como así mismo, de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna Art. 21º, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
81 Secretaría Comunal de Planificación b) Asesorar al alcalde enla elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal Art. 21º, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
82 Secretaría Comunal de Planificación c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente Art. 21º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
83 Secretaría Comunal de Planificación d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales Art. 21º, letra d, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
84 Secretaría Comunal de Planificación e) Elaborar la baeses generales y específicas, según corresponde, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo Art. 21º, letra e, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
85 Secretaría Comunal de Planificación f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna Art. 21º, letra f, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
86 Secretaría Comunal de Planificación g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones Art. 21º, letra g, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
87 Secretaría Comunal de Planificación Adscrito a esta unidad, existirá el asesor urbanista, quién requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: Art. 21º, Inc. 2, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
88 Secretaría Comunal de Planificación a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano Art. 21º, Inc. 2, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
89 Secretaría Comunal de Planificación b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso. Art. 21º, Inc. 2, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
90 Secretaría Comunal de Planificación c) Informar técnicamente las proposiciones sobe planificación urbana intercomunal, informadas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Art. 21º, Inc. 2, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
91 Desarrollo Comunitario La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como fucniones específicas: Art. 22º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
92 Desarrollo Comunitario a) Asesorar al alcalde y, también al concejo en la promoción del desarrollo comunitario Art. 22º, letra a, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
93 Desarrollo Comunitario b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio Art. 22º, letra b, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
94 Desarrollo Comunitario c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo Art. 22º, letra c, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
95 Dirección de Obras Municipales A la unidad encargada de obras municipales le corresponderá las siguientes funciones: Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
96 Dirección de Obras Municipales a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley general de urbanismo y construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la ley general de urbanismo y construcciones 2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley general de urbanismo y construcciones 3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción 4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la ley general de urbanismo y construcciones Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
97 Dirección de Obras Municipales b) Fiscalizar las obras en uso, al fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que la rijan Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
98 Dirección de Obras Municipales c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
99 Dirección de Obras Municipales d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
100 Dirección de Obras Municipales e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
101 Dirección de Obras Municipales f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
102 Dirección de Obras Municipales g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
103 Dirección de Obras Municipales Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil Art. 24º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
104 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
105 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
106 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato b) El servicio de extracción de basura Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
107 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
108 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materialezar acciones y programas relacionados con medio ambiente Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
109 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
110 Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato f) Elaborar el proyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente Art. 25º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
111 Dirección de Tránsito y Transporte Público A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos corresponderá: Art. 26º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
112 Dirección de Tránsito y Transporte Público a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos Art. 26º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
113 Dirección de Tránsito y Transporte Público b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del estado competentes Art. 26º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
114 Dirección de Tránsito y Transporte Público c) Señalizar adecuadamente las vías públicas Art. 26º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
115 Dirección de Tránsito y Transporte Público Aprobar, observar o rechazar los informes de mitigación de impacto vial o emitir opinión sobre ellos, a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 26º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
116 Dirección de Tránsito y Transporte Público e) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transportes públicos en la comuna Art. 26º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
117 Dirección de Administración y Finanzas La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
118 Dirección de Administración y Finanzas a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior. Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
119 Dirección de Administración y Finanzas b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: 1) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales 2) Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal 3) Visar los decretos de pago 4) Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República, imparta al respecto 5) Controlar la gestión financiera de las empresas municipales 6) Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República 7) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
120 Dirección de Administración y Finanzas c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
121 Dirección de Administración y Finanzas d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
122 Dirección de Administración y Finanzas e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a los que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
123 Dirección de Administración y Finanzas f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello Art. 27º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
124 Dirección Jurídica Corresponderá a la unidad de asesoría jurídica, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales Art. 28º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
125 Dirección Jurídica Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine Art. 28º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
126 Dirección Jurídica Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al respecto le corresponda a la asesoría jurídica Art. 28º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
127 Dirección de Control A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones: Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
128 Dirección de Control a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
129 Dirección de Control b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
130 Dirección de Control c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República. Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
131 Dirección de Control d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal. Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
132 Dirección de Control e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
133 Dirección de Control f) Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen. Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
134 Dirección de Control La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacantes por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde conla función. El jefe de esta unidad solo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumlimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruído por Contraloría General de la República, a solicitud del Concejo Art. 29º, Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
135 Departamento Social Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: La asistencia social y jurídica. Art. 4º, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
136 Departamento Social El Departamento de Acción Social contará con las siguientes secciones: Art. Nº 21, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
137 Departamento Social Estratificación Social: Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
138 Departamento Social 1) Hacer efectiva la aplicación, ejecución, procesamiento, digitación, revisión, supervisión, encuestaje, y capacitación del programa Cas 2. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
139 Departamento Social 2) Dirigir, controlar y administrar el funcionamiento del proceso de encuestaje Cas 2. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
140 Departamento Social 3) Cumplir con las instrucciones de la Comisión Nacional Cas (Mideplan). Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
141 Departamento Social 4) Seleccionar y capacitar al personal que participe en el encuestaje Cas 2 Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
142 Departamento Social 5) Aplicar las encuestas en terreno. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
143 Departamento Social 6) Dispones las supervisiones necesarias al proceso. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
144 Departamento Social 7) Mantener archivo de fichas aplicadas. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
145 Departamento Social 8) Mantener actualizado el encuestaje en la Comuna. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
146 Departamento Social 9) Digitar y mantener archivo computacional de las fichas aplicadas. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
147 Departamento Social 10) Proporcionar la información de la ficha que de acuerdo a la normativa vigente requieran los beneficiarios o postulantes a programas sociales e Instituciones u organismos públicos o privados. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
148 Departamento Social 11) Mantener y disponer de información estadística actualizada. Art. Nº 21, letra a), numeral 1, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
149 Departamento Social Programas Sociales: Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
150 Departamento Social 1) Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios contemplados en los programas y actividades de asistencia social del gobierno. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
151 Departamento Social 2) Difundir los beneficios en aplicación en la Comuna. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
152 Departamento Social 3) Administrar, seleccionar, supervisar controlar y otorgar el Programa SAP de acuerdo a las disposiciones vigentes. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
153 Departamento Social 4) Administrar, seleccionar, supervisar controlar y otorgar el Programa SUF de acuerdo a las disposiciones vigentes. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
154 Departamento Social 5) Seleccionar, supervisar, controlar el Programa PASIS de acuerdo a las disposiciones vigentes. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
155 Departamento Social 6) Ejecutar las acciones asignadas al municipio en cuanto a los Programas de Becas Presidente de la República e Indígena. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
156 Departamento Social 7) Cumplir con las acciones encomendadas al Municipio en la aplicación de los programas de vivienda. Art. Nº 21, letra a), numeral 2, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
157 Departamento Social Asistencia Social : Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
158 Departamento Social 1) Administrar los recursos municipales destinados a la ayuda social . Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
159 Departamento Social 2) Atender y proporcionar auxilio transitorio a las personas en estado de indigencia o necesidad manifiesta. Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
160 Departamento Social 3) Evaluar y resolver las peticiones de ayuda paliativa que reciba el municipio. Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
161 Departamento Social 4) Verificar en terreno, o por otros medios, de acuerdo al criterio de la Asistente social las situaciones planteadas. Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
162 Departamento Social 5) Informar al Alcalde para su resolución, respecto de la asignación de la ayuda social. Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
163 Departamento Social 6) Mantener registro de las ayudas otorgadas. Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
164 Departamento Social 7) Coordinar con otros organismos públicos o privados la solución de los casos planteados. Art. Nº 21, letra a), numeral 3, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
165 Organizaciones Comunitarias Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: La asistencia social y jurídica. Art. 4º, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
166 Organizaciones Comunitarias 1) Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento y la plena aplicación de la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
167 Organizaciones Comunitarias 2) Promover la organización, participación y desarrollo de los dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a sus propios intereses y necesidades. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
168 Organizaciones Comunitarias 3) Detectar las organizaciones comunitarias existentes en la comuna y proceder a la tramitación de la personalidad jurídica, e incentivar la legalización de las organizaciones que carecen de ella. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
169 Organizaciones Comunitarias 4). Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento y organización de la comunidad, conforme a la realidad específica de las distintas unidades vecinales. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
170 Organizaciones Comunitarias 5). Asesorar a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias para su participación en el programa correspondiente al Fondo de Desarrollo Vecinal. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
171 Organizaciones Comunitarias 6). Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y comunidad en general, para la solución de sus problemas y transformarse en agentes de su propio desarrollo y de la comuna. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
172 Organizaciones Comunitarias 7) Prestar asesoría y atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre copropietarios o entre éstos y el administrador del condominio, de conformidad a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, pudiendo citar a reuniones a las partes y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
173 Organizaciones Comunitarias 8) Supervisar y/o administrar los convenios municipales que el Alcalde le designe. Art. Nº 22, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
174 Departamento de Cultura Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: La educación y la cultura Art. 4º, letra a), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
175 Departamento de Cultura 1) Propender a la protección y resguardo de los bienes y monumentos nacionales de incidencia comunal Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
176 Departamento de Cultura 2) Fomentar la creación, organización y atención de museos, bibliotecas y centro culturales en la comuna Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
177 Departamento de Cultura 3) Promover el conocimiento de las áreas o centro de interés de la comuna Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
178 Departamento de Cultura 4) Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
179 Departamento de Cultura 5) Organizar y promover concursos y talleres literarios, plásticos, musicales y otros similares Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
180 Departamento de Cultura 6) Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
181 Departamento de Cultura 7) Planificar, organizar y dirigir las ceremonias recordatorias de las efemérides patrias y otras que tengan carácter relevante Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
182 Departamento de Cultura 8) Organizar y patrocinar conciertos, recitales y espectáculos de arte y de promoción y difusión del folklore nacional Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
183 Departamento de Cultura 9) Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales, tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambio Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
184 Departamento de Cultura 10) Satisfacer las necesidades de información artística, científica y cultural de todos los miembros de la comunidad Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
185 Departamento de Cultura 11) Programas actividades y eventos orientados a promover la creación artística, científica y cultural de los habitantes de la comuna Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
186 Departamento de Cultura 12) Administrar la biblioteca municipal y realizar actividades de fomento y facilitación del uso de la bibliografía disponible. Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
187 Departamento de Cultura 13) Desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones de los habitantes de la comuna en materia de educación pública, que no corresponda a las funciones de los servicios de educación traspasados a la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en el DFL Nº 1–3.063/80 de Interior. Art. Nº 23, letra b, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
188 Oficina de Promoción del Fomento Productivo Local Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Art. 4º, letra c), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
189 Oficina de Promoción del Fomento Productivo Local 1) Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover y gestionar el aumento de fuentes productivas en la comuna. Art. Nº 23, letra e, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
190 Oficina de Promoción del Fomento Productivo Local 2) Promover las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social. Art. Nº 23, letra e, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
191 Oficina de Turismo Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: El turismo, el deporte y la recreación. Art. 4º, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
192 Oficina de Turismo 1) Elaborar políticas, planes y proyectos específicos destinados a la promoción del turismo en la comuna. Art. Nº 23, letra a, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
193 Oficina de Turismo 2) Mantener vínculos con el Servicio Nacional de Turismo, afín de coordinarse y colaborar con aquél para el fortalecimiento de la actividad turística en la comuna. Art. Nº 23, letra a, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
194 Oficina de Turismo 3) Mantener contacto con el sector privado, vinculado a la industria turística nacional y local. Art. Nº 23, letra a, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
195 Oficina de Turismo 4) Mantener información y elaborar programas de difusión sobre las características del turismo en la comuna, y realizar estudios sobre su desarrollo potencial.  Art. Nº 23, letra a, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
196 Oficina de Deportes Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: El turismo, el deporte y la recreación. Art. 4º, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
197 Oficina de Deportes 1) Procurar el desarrollo físico, intelectual y moral de los habitantes de la comuna, por medio del deporte y la recreación. Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
198 Oficina de Deportes 2) Planificar y desarrollar programas para la participación y realización de actividades deportivas y recreativas en la comuna Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
199 Oficina de Deportes 3) Proveer asesoría técnico–deportiva a las distintas organizaciones sociales y comunitarias de la comuna. Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
200 Oficina de Deportes 4) Elaborar programas de capacitación técnica y práctica que permitan apoyar el desarrollo del deporte en la comuna. Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
201 Oficina de Deportes 5) Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades deportivas en la comuna. Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
202 Oficina de Deportes 6) Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de vecinos y de la comunidad en las actividades deportivas y recreativas que se programen. Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
203 Oficina de Deportes 7) Administrar o supervisar la administración de los recintos deportivos de la Municipalidad. Art. Nº 23, letra c, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
204 Oficina de Juventud Municipal Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: El turismo, el deporte y la recreación. Art. 4º, letra e), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
205 Oficina de Juventud Municipal 1) Tiene por objetivo crear un puente de diálogo y encuentro entre el sector juvenil de la comuna y la corporación edilicia. Art. Nº 23, letra d, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
206 Oficina de Juventud Municipal 2) Tiene a su cargo diversos programas de actividades, el que contempla entre algunos: asesoría a organizaciones juveniles, deportivas y vecinales, creación de espacios de participación para los jóvenes, como encuentros y jornadas. Art. Nº 23, letra d, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
207 Oficina de Juventud Municipal 3) Organizar durante el año eventos deportivos, culturales y sociales, además de las actividades de verano. Art. Nº 23, letra d, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
208 Oficina de Emergencia Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Art. 4º, letra i), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
209 Oficina de Emergencia La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos Art. 4º, letra m), Ley 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
210 Oficina de Emergencia 1) Planificar y coordinar el funcionamiento del Comité de Emergencia Comunal. Art. Nº 23, letra f, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
211 Oficina de Emergencia 2) Asesorar al Alcalde en la organización, coordinación y ejecución de las actividades destinadas a prevenir, mitigar, atender, controlar y reparar los daños derivados de emergencias, siniestros, catástrofes y calamidades públicas que ocurran dentro de la comuna Art. Nº 23, letra f, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
212 Oficina de Emergencia 3) Adoptar las decisiones que sean necesarias y pertinentes en terreno ante emergencias, siniestros, catástrofes y calamidades públicas, en ausencia del Alcalde, informando posteriormente a éste de lo obrado y adjuntando a dicho informe una evaluación técnica de lo obrado por cada una de las instituciones externas y unidades municipales participantes. Art. Nº 23, letra f, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
213 Oficina de Emergencia 4) Recomendar o sugerir procedimientos de acción a las otras unidades municipales, con el objeto de mejorar la respuesta municipal en beneficio de la comunidad ante situaciones de emergencias, siniestros o catástrofes. Art. Nº 23, letra f, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
214 Oficina de Emergencia 5) Recomendar o sugerir al Alcalde actividades de difusión y capacitación dirigidas a la comunidad, en materias relacionadas con la Emergencia y Protección Civil. Art. Nº 23, letra f, Reglamento Nº 21 de Organización Interna I. Municipalidad de Castro Ver Enlace
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